miércoles, 22 de abril de 2015

MODELO FORMULARIOS SOLICITUD DE CRÉDITO

A continuación se encuentran algunos modelos de los formularios utilizados para la solicitud de crédito bancario en nuestro país.

sábado, 4 de abril de 2015

EJERCICIO CONTABILIZACIÓN DE RECURSOS 1




PROGRAMA:

DOCENTE:
Nunila Hernández Almanza
HORARIO:

SEMESTRE:


La empresa “SOL NACIENTE S.A.S.” se dedica a la comercialización de un solo producto y asesorías comerciales. Usted debe realizar los movimientos contables de los meses de mayo y junio de 2015.

MES DE MAYO 2015

MAYO 2. Se constituye la empresa con los siguientes aportes: muebles y enseres $40.000.000; maquinaria y equipo $80.000.000; edificio por $300.000.000 de los cuales el 40% corresponde al terreno y el 60% a la edificación; equipo de cómputo $8.000.000. Mercancías por $144.000.000 (9.000 unidades a $16.000 c/u)

MAYO 4. Vende mercancías a la empresa EL SOL NACIENTE LTDA. 3.600 unidades PL a $25.000.  En las siguientes condiciones 3; 5/15; 3/30; n/45.

MAYO 7. Compra a su proveedor EL BUEN VIVIR S.A.S 20.000 unidades a crédito, condiciones 7; 6/30; 3/45; n/60, valor unitario PL $16.000.

MAYO 8. Venden a la empresa EL SOL NACIENTE LTDA.,  de contado 14.100 unidades PL a $25.000 la unidad.  Cuyo valor es consignado directamente a la cuenta
.
MAYO 10. La empresa NUTRISALUD LTDA. Solicita cotización de 200 unidades con un valor unitario de $26.100 la unidad. Debe ser enviada a nombre del señor Julián Barros.

MAYO 11. Compra para el consumo del mes: implementos de aseo por $260.000 y papelería por $200.000

MAYO 12. Se crea el fondo de caja menor a nombre del auxiliar contable por un valor de $1.600.000, este valor se saca de la Caja general.

MAYO 13. Cancela servicios públicos por valor de $920.000 (acueducto 20%, energía 30% y el resto es para telecomunicaciones)

MAYO 15. Cancela la nómina de sus empleados,  correspondiente a la primera quincena:

a. 4 empleados con salario mensual cada uno de $760.000
b. un administrador, salario mensual $2.300.000
c. un conductor y a la vez mensajero, salario mensual $ $940.000
d. un auxiliar contable, salario mensual  $1.200.000
e. una secretaria, salario mensual $1.000.000

Uno de los empleados tiene un embargo por alimentos del 30% sobre el total devengado. Este valor debe ser consignado quincenalmente a la cuenta No. 11245678988 de Bancolombia, a nombre de Margarita Posada R.

MAYO 15. presta servicios de Asesoría comercial por valor de $23.890.000 a la empresa SUMMICOL S.A.S, nos cancelan de contado en la empresa.

MAYO 17. Se cancela transporte de mercancía a le empresa COORDINADORA MERCANTIL  por valor de $1.300.000.

MAYO 19. Se venden mercancías a NUTRISALUD LTDA. Un total de 15.120 unidades a $26.100 cada una PL, otorgando un descuento del 2,4%   en la compra.

MAYO 20. Se cancela por concepto de vigilancia y aseo a la empresa 1A LTDA. $1.760.000,  se paga con cheque.

MAYO 21. El Banco de Occidente concede un préstamo por valor de $280.000.000, cobrando anticipadamente intereses del 6% trimestral. El resto es consignado en la cuenta de la empresa.

MAYO 23. Compra 1.200 unidades a $15.500 PL la unidad. El proveedor le brinda las siguientes condiciones de pago 5/15; 3/30; n/60

MAYO 22. Vende SOL Y LUNA LTDA.  5000 unidades a $24.900 PL. la unidad.  Valor que nos cancelan con cheque y es entregado en la empresa (se lleva a caja general)

MAYO 27. El conductor entrega recibo de gasolina, emitido por BOMBA TEXACO  Nit. 890789675-2. Por valor de $60.000, se cancela de caja menor.

MAYO 27. El conductor entrega recibo de mantenimiento de vehículo (llanta), emitido por BOMBA TEXACO  nit. 890789675-2. Por valor de $12.000. Valor que se cancela de caja menor.

MAYO 28. Se cancela la compra de mayo 7.

MAYO 28. Nos cancelan servicios de asesoría al señor Miguel Moreno por valor de $31.500.000, nos entregan copia de la consignación realizada.

MAYO 29. Se venden 9000 unidades a la empresa NUTRISALUD LTDA. A $25.000 la unidad PL.

MAYO 30. Se cancela la segunda quincena del mes. Novedades en la quincena: se debe incluir horas extras para los empleados que devengan menos de $1.000.000, recuerde que el número de horas extras no debe superar lo permitido por la ley.

a. 15 HED
b. 24 HEN
c. 25 HED
d. 30 RN
Respectivamente.

MAYO 30. Realizar y contabilizar el cálculo de depreciaciones. Y ajustes si son necesarios.



MES DE JUNIO 2015

La empresa “SOL NACIENTE S.A.S.” se dedica a la comercialización de un solo producto y asesorías comerciales. Usted debe realizar los movimientos contables de junio de 2015. Tener en cuenta los datos que vienen del mes de mayo.

JUNIO 2. Compra 18.000 unidades a $15.400 c/u PL. Con un plazo de pago de 30 días
.
JUNIO 3. Se presta a un empleado $50.000, para transporte, pagaderos a fin de mes.

JUNIO 5. se vende a la empresa SOL NACIENTE 13.800 unidades a $26.100 cada una, condiciones 4; 5/30; 4/45; n/60.

JUNIO 7. Se vende a NUTRISALDU LTDA. 5.200 unidades a $27.000 cada una, nos cancelan la factura de contado (caja general)

JUNIO 8. Se consigna el valor de la caja general en el Banco.

JUNIO 10. Se hace préstamo a uno de los empleados por $2.000.000, para mejoras en su vivienda. El empleado se compromete a cancelar cuotas mensuales de $250.000 pagaderos en la última quincena del mes. Iniciando este mes.

JUNIO 12. Se devuelven de la compra del 2 de junio 100 unidades por no cumplir con los requisitos de la empresa.

JUNIO 13. Se firma contrato por asesoría con la CLÍNICA VIVIR MEJOR S.A.S por valor de $48.616.000, por una duración de 12 meses. Este valor se consigna directamente a la cuenta de la empresa por parte de la clínica. (Se debe hacer ajuste a fin de mes)

JUNIO 15. Se cancela la nómina de la primera quincena de junio. Uno de los empleados que devengan menos de $1.000.000 falta sin justa causa el 5 de junio de 2015.

JUNIO 16. Se paga de caja menor $10.000 en fotocopias a la PAPELERÍA MULTIPAPEL

JUNIO 17. Se presta asesoría a la empresa FULLMOTOS LTDA. Por valor de $20.000.000, valor que nos consignan directamente en el banco.

JUNIO 19. Se vende de contado 10.000 unidades, a la empresa VISON S.A.S, cada una a $27.000.

JUNIO 20. Se venden 1200 unidades a $26.500 cada una. Cliente GIMNASIO UNIVERSAL S.A.S

JUNIO 22. Nos cancelan todas las ventas pendientes de pago del mes de mayo.

JUNIO 23. Se compran 2000 unidades a $16.000 cada una. Se paga de contado
.
JUNIO 25. Se venden 2000 unidades a $27.000. Comprador NUTRISALUD LTDA.

JUNIO 25. Se cancelan los servicios públicos por $1.200.000 en las mismas proporciones del mes anterior.

JUNIO 26. Se cuadra la caja menor y debe quedar en su valor inicial. 

JUNIO 30. Se cancela la nómina de los empleados correspondiente a la segunda quincena.

JUNIO 30. Realizar ajustes y asientos de ajustes.  


SE PIDE:

    Acta de constitución (Consulta que se puso hace 1 mes)
   Documentos contables que la empresa deba emitir. (trabajados en clase, con taller de documentos comerciales)
     Pagaré del préstamo bancario (trabajado en clase, en taller de documentos comerciales)
Kárdex de los meses de mayo y junio.
     Libro Diario
      Libro Mayor
Balance de prueba antes de cierres
      Asientos de cierre
      Ajustes
Balance de  prueba después de cierres
Estado de Resultados a mayo 30 y junio 30
     Balance General a mayo 30 y junio 30
Las 4 nóminas, liquidando quincenalmente cada una.
Cuatro (4 )contratos de trabajo (consulta)
Liquidación de la prima de servicios de todos los empleados a junio 30 de 2015.
Liquidación de los trabajadores que serán despedidos.
     Documentos anexos
CUANDO SE DEBAN REALIZAR COMPRAS QUE NO ESTÉN AUTORIZADAS, Y SEAN NECESARIAS SE HARÁN POR 10.000 UNIDADES Y A PRECIO DE LA ÚLTIMA COMPRA.



INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA TRABAJADORES





ABC de la Unificación del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Julio de 2012




ABC de la Unificación del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Julio de 2012
Fuente: SENA, Centro de Comercio. 2015

1. ¿Qué significa que se unifique TOTALMENTE el POS? 

La unificación del POS significa que a partir del 1 de julio de 2012, 22 millones 514 mil 941 colombianos afiliados al Régimen Subsidiado pueden acceder a los mismos servicios de salud que tienen los afiliados al régimen contributivo. Significa que todos los colombianos de cualquier edad, tenemos  el mismo Plan Obligatorio de Salud, sin importar si somos de régimen subsidiado o del contributivo. El POS estaba unificado para los menores de 18 y los adultos de 60 y más años del régimen subsidiado. Desde el 1 de julio de 2012, 11 millones 444 mil colombianos entre 18 y 59 años del régimen subsidiado  tienen acceso a los beneficios de la UNIFICACIÓN del POS.
   
2. ¿Cómo ha sido el proceso de Unificación del Plan Obligatorio de Salud? 

Dando cumplimiento a las órdenes de la Ley 100 de 1993, la Sentencia T760 de 2008 de la Corte Constitucional y atendiendo el principio de equidad en el derecho de acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional  inició en 2009 un plan por etapas para la  Unificación de Plan Obligatorio de Salud. En desarrollo de este plan, la Comisión de Regulación en Salud CRES ha expedido cuatro Acuerdos relacionados con la UNIFICACIÓN: 

 Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los niños de 0 a 12 años  Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para los niños y adolescentes menores de 18 años   Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años.  Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS para  los adultos entre 18 y 59 años. 
El actual gobierno se comprometió a tener unificado en el año 2013 el Plan Obligatorio de Salud para todos los colombianos sin importar su capacidad de pago. Sin embargo, adelantó  un año el cumplimiento de esta meta.  

3. ¿Por qué la Unificación es un avance en equidad, calidad, movilidad y portabilidad? 
  
En equidad: porque todos gozamos de los mismos beneficios, sin importar la capacidad de pago. En calidad: porque todos tenemos acceso a tratamientos, procedimientos y medicamentos de calidad y tecnología. En movilidad: porque la unificación abre la puerta para que las personas puedan pasar de manera más fácil de un régimen a otro cuando se cumplan los requisitos de ley previstos para el cambio de régimen. En portabilidad: porque la unificación permitirá que en el futuro la atención del régimen subsidiado no se limite al municipio donde se afilió la persona, sino que pueda darse en otro lugar de país.  

4. ¿Cómo es el Plan Obligatorio de Salud UNIFICADO? 

El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud- CRES, en  el Acuerdo 029 de 2011, es un conjunto de: 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios. 730 medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades. Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados de todas  y cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en salud. Para conocer en detalle el contenido del POS vigente consulte los anexos 1 y 2 del Acuerdo 029 de 2012 que contienen los listados de medicamentos, procedimientos y servicios incluidos en el POS. 
   
5. ¿Con la unificación de POS que cambios hay en la normatividad vigente? 

El contenido de los Títulos I, II y IV de Acuerdo 29 de 2011 de la CRES que define el POS actual siguen vigentes. El texto del Título III (Artículos 51 al 66) y el Anexo 3, relacionados con coberturas de transición para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación, quedan sin efecto en razón de la  unificación del POS. 
 
6. ¿Cuáles son los principales beneficios de la unificación del Plan Obligatorio de Salud  para los afiliados al régimen subsidiado?  

Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán disfrutar de más de  2.000 medicamentos, procedimientos y servicios  en salud a los que antes no tenían acceso. Podrán acceder a consulta especializada de todo tipo, a exámenes diagnósticos como ecografías abdominales o gastroscopias, a operaciones para ojos, oídos, nariz y garganta, cirugía de mano o resonancias magnéticas, entre otros.   Tendrán acceso a consultas de primera vez y control  con especialistas sin necesidad de autorización de las Secretarías de Salud. Podrán hacer todos sus trámites en un mismo punto de atención y no tendrán que ir a las Secretarías de Salud para autorizaciones.   Podrán acceder a los especialistas sin necesidad de pasar por el médico general en los casos de pediatría y obstetricia, cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados o cuando el paciente es remitido directamente de urgencias a un especialista.   Tendrán acceso no sólo a la atención inicial de urgencias, sino a toda la atención de urgencias con cargo a la EPS.  Podrán ser hospitalizados con cargo a la EPS en cualquier Unidad de Cuidados Intermedios, independiente de la causa.  Podrán tener continuidad en el diagnóstico y tratamiento. 
Los afiliados al régimen subsidiado conservan los derechos adquiridos en cualquiera de los servicios que el régimen subsidiado tenga de forma adicional al contributivo.  


7. ¿Cuáles son las exclusiones y limitaciones del POS? 

Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, están excluidos entre otros, aquellos procedimientos, actividades y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y de manera específica están excluidos, entre otros, los siguientes tratamientos: De carácter estético, cosmético o suntuario El suministro de lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, etc. Ciertos tratamientos como: curas de reposo o para el sueño; para la infertilidad; experimentales o con drogas experimentales;, sicoanálisis; tratamientos de  periodoncia, ortodoncia y prótesis parciales o implantes. Consulte el listado explícito de exclusiones del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES. 
  
8. ¿El POS unificado cubre tratamiento psicológico y médico para problemas de alcoholismo?  

La atención en salud mental está incluida en el POS independientemente de su causa. Los afiliados al régimen contributivo o al régimen subsidiado, con un trastorno o enfermedad mental como lo es la adicción al alcohol según el Plan Obligatorio de Salud contenido en el Artículo 1 del Acuerdo 029 de 2011 tienen derecho a que la EPS le cubra: -Todas las tecnologías contenidas en dicho plan. -Si el paciente es mayor de 18 años, en salud mental tiene derecho a:   
a. La internación total o parcial (hospital día) hasta por noventa (90)  días. 
b. La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad. 
c. La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
Si el paciente es menor de 18 años, estas últimas coberturas se duplican así: 
a. La internación total o parcial (hospital día), hasta por 180 días. 
b. La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
c. La psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad. 

9. ¿En el plan unificado del POS, podemos ir a las sedes del régimen complementario?  

La unificación significa que las personas del régimen subsidiado acceden a los mismos servicios que las del régimen contributivo, no a los planes complementarios. Los planes complementarios son servicios a los que se accede de manera voluntaria por personas con capacidad de pago que están afiliadas al régimen contributivo. 
  
10. ¿Cómo accedo a la información específica del contenido del POS unificado? 

Existen dos sitios para acceder a la información  de POS: www.pos.gov.co y www.cres.gov.co En www.pos.gov.co usted encuentra seis archivos de preguntas frecuentes  con sus respectivas respuestas sobre los siguientes temas: medicamentos, consulta externa, hospitalización, cuidados paliativos, reembolsos y otros, sobre copagos y cuotas moderadoras y temas generales.Se ofrece además un buscador que le permite digitar el procedimiento, servicio o medicamento y saber si está incluido en el POS vigente. En www.cres.gov.co puede acceder al Pospopuli que es una herramienta interactiva creada por la Comisión de Regulación en Salud para divulgar de forma didáctica los contenidos del POS.
   
11. ¿Hay interrupción de los servicios para afiliados inscritos o que estén participando en un programa de atención especial por una patología específica? 
 
De acuerdo con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social,  no debe haber interrupción de la atención. A partir del 1 de julio las atenciones deben ser realizadas y suministradas por las EPS con cargo a la UPC.   

12. ¿Qué pasa con los afiliados hospitalizados por un evento no incluido en el pos subsidiado? 

De acuerdo con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, las atenciones prestadas antes del 1 de julio son con cargo de la entidad territorial; y las atenciones prestadas a partir del 1 de julio son cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS).   
  
13. ¿Quién debe asumir el costo de los tratamientos ordenados por el médico, de manera ambulatoria,  antes del 1 de julio y los cuales no han sido realizados? 

Las actividades, intervenciones, procedimientos, insumos o medicamentos no incluidos en el POS subsidiado con anterioridad al primero de julio, deben ser asumidos por la entidad territorial.   

14. ¿Qué puede hacer el usuario si en la EPS le niegan un servicio incluido en el POS? 

Siempre que a un usuario le sea negado un servicio debe EXIGIR que la EPS le entregue el FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud de la EPS. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando niega un servicio. De este formato trata el Titulo VII PROTECCION DE LOS USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la CIRCULAR EXTERNA No. 047, CIRCULAR ÚNICA de la Superintendencia Nacional de Salud del 30 de noviembre de 2007. El formato es el Anexo 14 de la misma Circular. Está disponible en el portal de Internet de la misma entidad en: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/LinkClick.aspx?fileticket=aEe0n1FaiBQ%3d&tabid=103   

El Ministerio de Salud y Protección Social avanza en la preparación de una norma que precisará los temas relacionados con  la  negación de los servicios por parte de las EPS, y las sanciones y reembolsos a que haya lugar en casos de negación de servicios.  

15. ¿Con la unificación de los Planes de Servicios desaparece el Régimen Subsidiado?   

No. Lo que se unificó son los contenidos del POS, pero seguirán existiendo los dos regímenes. Por ejemplo, los afiliados al Régimen contributivo como trabajadores y  aportantes al Sistema siguen teniendo derecho a las prestaciones económicas para incapacidades y licencias de maternidad, a las que no acceden los afiliados al Régimen Subsidiado.    

16. ¿Al tener acceso a mayores beneficios habrá cambios en los copagos del régimen subsidiado? 

No.  Los  afiliados al régimen subsidiado seguirán con los mismos copagos y los del régimen contributivo con las mismas cuotas moderadoras y copagos. Las diferencias en valores de copagos y cuotas moderadora entre los dos regímenes son justificables porque la población del régimen subsidiado es más vulnerable y más pobre y por eso el Estado la está subsidiando. No puede haber igualdad entre desiguales. Las personas del régimen subsidiado son más pobres que las del régimen contributivo.
  
17. ¿Qué debo pagar cuando un servicio no está incluido en el POS?  

Las Cuotas Moderadoras y Copagos, se encuentran definidas y reglamentadas en el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, norma que no distingue entre servicios POS o NO POS. Adicionalmente la normatividad vigente sobre Comités Técnicos Científico – CTC, establece que para recobros autorizados por ésta vía, la EPS debe descontar el valor de la Cuota Moderadora o Copago aplicada al usuario. 
 
18. ¿Si compro un medicamento que es del POS y es una urgencia, la EPS me devuelve la plata? 

Si. La Resolución 5261 de 1994 en su artículo 14 establece el reconocimiento de reembolsos para los casos de urgencia o cuando la EPS autorice y cuando se demuestre negligencia de la EPS en la entrega oportuna de un medicamento cubierto en el POS. 

19. ¿Cómo se garantiza que la unificación sea una realidad?

La unificación es una responsabilidad de todos. El gobierno ha dispuesto los recursos necesarios para que la unificación sea una realidad. Las EPS están adecuando la ampliación de su red de servicios para atender de manera adecuada la demanda que se genera. Es importante que los usuarios hagan vigilancia, pongan las alertas y denuncien las irregularidades que tengan conocimiento.

20. ¿Cómo se va a financiar la Unificación? 

Esta medida implica para el Gobierno Nacional un enorme esfuerzo fiscal, una inversión mensual de $120.000 millones de pesos y un alivio a las finanzas de las entidades territoriales. 

21. ¿Se requieren este año recursos adicionales de los territorios para financiar la unificación? 

No serán exigidos recursos diferentes a los señalados por la ley y ya establecidos para el año 2012. 

22. ¿Cómo es la responsabilidad ahora de las EPS del régimen subsidiado?  ¿Cómo se hará el control? 

Los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud son responsabilidad de las EPS y en el caso de la unificación, a partir del primero de julio, las EPS del régimen subsidiado asumirán el costo de todos servicios que hacen parte del POS. El control a las EPS sigue en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Los ciudadanos pueden presentar sus quejas a la Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700 En Bogotá (1) 483 7000) www.supersalud.gov.co 
23. ¿Cómo queda la responsabilidad de la entidad territorial con la Unificación? 
 
Las entidades territoriales de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2000, la Sentencia  T 760 de 2000 y el Decreto 5334 de 2008 continúan asumiendo los costos de los servicios NO POS. Podrán participar en la elaboración de los planes financieros territoriales que definirán la sostenibilidad financiera de la unificación y universalización;  modificar actos administrativos de compromiso de los recursos en el marco del Decreto 971 de 2011; y realizar el seguimiento y control del aseguramiento, velando por la prestación integral de los servicios de salud. 

24. ¿Con la unificación pueden resultar perjudicados los afiliados del régimen contributivo? 


No. Los afiliados al régimen contributivo siguen teniendo el mismo Plan Obligatorio de  Salud y la misma cuota moderadora.   

SEGURIDAD SOCIAL




LEY NUMERO 100 DE 1993 (Diciembre 23)

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: 

PREÁMBULO 


La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. 

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS EMPRESA COMERCIAL

Los siguientes Estados Financieros reflejan la situación económica de una empresa comercial.
Usted deberá aplicar los visto en clase y dar respuesta a lo solicitado en el cuestionario de preguntas.


SERVICIO AL CLIENTE Y TELEMERCADEO
 GESTIÓN DE CRÉDITO Y CARTERA






Se pide:

Realizar el análisis para otorgar o negar el crédito solicitado por la empresa por la suma de $120.000.000.

viernes, 3 de abril de 2015

DECRETOS, LEYES Y RESOLUCIONES

Para el desarrollo del módulo Orientación al Usuario se deberán tener en cuenta la siguiente información:

Resolución 0226 de 2015
Resolución 1441 de 2013
Resolución 2003 de 2014
Resolución 3678 de 2014

Estas y otras las podrá encontrar en 
http://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/Sistema-unicode-habilitacion.aspx

CÓMO CREAR UNA IPS EN COLOMBIA Y NO MORIR EN EL INTENTO




CÓMO CREAR UNA IPS EN COLOMBIA Y NO MORIR EN EL INTENTO 




Llega el momento en el que todo profesional de la salud decide emprender una empresa, y se va por el sector o rama que más conoce, pero lo único que desconoce, es la forma correcta de crear una IPS en Colombia. Admítelo, no tienes idea de los papeles que tienes que llenar para formalizar tu SPA o Gimnasio. Así que no hay problema, ya que a continuación enumeraremos los pasos y papeles que debes tener para poner en marcha tu idea.
Crear una IPS en Colombia: el calvario
  1. Primero que todo, debe preinscribirse en la página web de la Secretaria Departamental de Salud.
  2. Obtener el formulario para prestadores de salud.
  3. Diligenciar el formulario de inscripción.
  4. Recuerde crear un usuario y contraseña al momento de registrarse en el website.
  5. Imprimir el Formulario de Inscripción original y copia.
  6. Se debe Imprimir el formato de autoevaluación de los servicios que desea habilitar en su nueva IPS, según lo contenido en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006 y Anexo técnico No. 1 de la Resolución 2680 del 11 de agosto de 2007, en la misma página web.
  7. Los formulario de inscripción y autoevaluación se deben entregar en medio magnetico.
  8. PAMEC: Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad. no aplica para instituciones cuyo objeto social es diferente a la prestación de servicios de Salud. Este documento debe imprimirse, y presentarse diligenciados y grabados en un CD.
  9. Fotocopia del Acto de creación o constitución del Prestador de acuerdo con su naturaleza jurídica.
  10. Teniendo en cuenta los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro, expedidos por el revisor fiscal con fotocopia de la tarjeta profesional del mismo y paz y salvo de la Junta central de Contadores, se deben anexar los certificado de suficiencia Patrimonial y Financiera
  11. Fotocopia del NIT del Prestador.
  12. Para Transporte Asistencial Básico y Medicalizado, se debe anexar el Certificado de Revisión Técnico mecánica (reciente no superior a un año) y la fotocopia de la tarjeta de propiedad.

Notas:
1.La inscripción según el Decreto 1011 del 03 de Abril de 2006 es por un periodo de cuatro años y rige a partir de la fecha de radicación del formulario de inscripción con los documentos soportes, el prestador queda habilitado para prestar servicios de salud.
No olvide realizar el reporte de novedades cuando:
  • Apertura de servicios, de nueva sede.
  • Cambio de domicilio, Representante Legal, Director o Gerente, Nomenclatura, Horario de atención.
  • Cierre de Prestador, de servicios temporal o definitivo, de una sede.
  • Cierre o apertura de camas, de salas, de una modalidad de atención, de ambulancias.
  • Disolución o liquidación de la Entidad.
  • Cambio de nombre de una sede que no implique cambio de Razón Social.
  • Transformación de la Institución que no implique cambio de NIT o creación de una nueva.
  • Cambio de sede principal, de complejidad de servicios.
3.Al momento de la inscripción se hará entrega de los distintivos de habilitación.
4.La visita de verificación de las condiciones de habilitación le será notificada un día antes del desplazamiento de la comisión.

Fuente: http://integraweb.com.co/blog/2014/08/21/como-crear-una-ips-en-colombia-y-no-morir-en-el-intento/



EVALUACIONES Y TALLERES

En este espacio encontrará evaluaciones y talleres que le permitan preparar sus exámenes parciales o reforzar los conocimientos sobre diferentes temas.

SEGUNDO MOMENTO SEGURIDAD SOCIAL 2015-1






ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
TÉCNICO TALENTO HUMANO
SUBMÓDULO SEGURIDAD SOCIAL


Nombre:                                                                                                 Documento:

Fecha de aplicación:  día _______ mes ______ año ______

Docente: Nunila Hernández


TALLER SEGUNDO MOMENTO
SEGURIDAD SOCIAL

Resolver cada uno de los siguientes casos o ejercicios planteados:

1.      Liquidar el aporte que se debe hacer al FONDO DE PENSIONES y FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, si es necesario,  en cada uno de los siguientes casos:
a.      Salario básico $880.000; comisiones sobre ventas constantes $2.500.000; viáticos mensuales $400.000.
b.      Salario básico: $2.800.000; gastos de representación $1.400.000
c.       Salario básico $616.000; horas extras diurnas $46.900; recargo nocturno $30.000 y horas extras nocturnas $56.000

2.      Calcular el aporte que se debe realizar por concepto de pensión, total devengado y total pagado  cuando se trabaja por días.

SALARIO BASICO
DIAS LABORADOS
APORTE A PENSION
APORTE A SALUD
DEVENGADO
PAGADO
$616.000
18 días




$700.000
26 días




$900.000
5 días




$1.000.000
12 días





3.      Responder brevemente los siguientes conceptos
a.      Base mínima de cotización
b.      Ingreso Base de Liquidación (IBL)
c.       Base de cotización trabajadores independientes
d.      Cotización de los pensionados a sistema de seguridad social

4.      Liquidar los aportes que se deben hacer en los siguientes salarios integrales. Recuerde que el salario integral está constituido por un 70% como salario base y un 30% como factor prestacional.

 a.      $13.700.000
 b.      $18.000.000
 c.       $21.500.000
 d.      $26.700.000



LEA CUIDADOSAMENTE Y RESUELVA CADA CASO

1.      Luis Alberto es un trabajador de la empresa Químicos ETANOL S.A.S en la cual lleva 10 años laborando; devenga un salario de $2.700.000. En el día de ayer mientras se encontraba procesando unos líquidos corrosivos hubo un derrame de estos afectándole parte de sus manos, presentando quemaduras de tercer grado.  Luis es incapacitado por un periodo de seis meses, como debe ser pagada la incapacidad al señor Luis y quién la debe cubrir.
2.      Melisa Jaramillo es trabajadora dependiente de la empresa COLCHONES EL BUEN SUEÑO S.A. en la cual lleva un periodo de 5 años en el área de procesamiento de algodón, hace algunos días presenta malestar nasal y acude a su médico, el cual la incapacita por encontrarse enferma a causa de su trabajo por 8 días, quién cubre su incapacidad y a cuánto equivale.
3.      Carlos Hincapié fue contratado por prestación de servicios por 12 meses para trabajar en una obra en San Carlos, el valor del contrato es por valor de $30.000.000 en total, es decir, $2.500.000 mensuales, el día 3 de marzo se cae de un tercer piso y se lesiona el fémur, es trasladado a un centro asistencial donde es hospitalizado 6 días y al salir lo incapacitan por 30 días. ¿cómo debió haber estado afiliado Carlos?, ¿Quién es el responsable de pagar la incapacidad y porque valor?
4.      Manuela Hoyos, empleada con contrato a término indefinido, en la empresa Funeraria Gómez. Es incapacitada por enfermedad general el día 1º de mayo de 2015 hasta el 6 de mayo de 2015. Luego es incapacitada de nuevo (primera prorroga) hasta el día 9 de mayo. Su salario mensual es de $1.400.000. ¿Cuál es el monto inicial de la incapacidad?; ¿Cuánto debe cubrir la EPS y cuánto la empresa?; ¿Cuál es el monto a cancelar por la prorroga y quién la debe cancelar?
5.      Juan Martínez sufre accidente de trabajo el 5 de agosto. Este accidente sucede dentro de su horario habitual de trabajo. Es remitido a su ARL, en donde lo incapacitan 6 días. Salario mensual $616.000. Liquidar la incapacidad, quién es responsable por el pago de la incapacidad; hasta cuándo estará incapacitado Juan.
6.      Jorge Jaramillo se cae en el patio de su casa media hora antes de salir para su trabajo. Es llevado por su familia a la EPS, SALUCOOP, El médico de urgencias le diagnóstica fractura de pierna, lo enyesan y le dan incapacidad por 23 días, a partir del 3 de junio de 2014. Luego de su primera revisión es incapacitado un mes más. Liquidar el valor de ambas incapacidades, si Jorge devenga mensualmente $1.000.000. Al igual que las fechas en las cuáles se cumplen cada una de ellas.
7.      María Luisa Montoya, da a luz a su hija el 4 de agosto de 2015, a las 8:40 p.m. Liquidar la licencia materna que le corresponde a la empleada, si su salario mensual es de $840.000. En qué fecha debe regresar a su trabajo.


Nota: para la entrega del trabajo deben aparecer los procedimientos realizados para encontrar las respuestas. En caso de hacer alguna interpretación, bajo los conceptos legales y normativos de la ley Colombiana, estos también deben ser anexados al trabajo.