ABC de la Unificación
del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Julio de 2012
Fuente: SENA, Centro de Comercio.
2015
1. ¿Qué significa que se unifique
TOTALMENTE el POS?
La
unificación del POS significa que a partir del 1 de julio de 2012, 22 millones
514 mil 941 colombianos afiliados al Régimen Subsidiado pueden acceder a los
mismos servicios de salud que tienen los afiliados al régimen contributivo.
Significa que todos los colombianos de cualquier edad, tenemos el mismo Plan Obligatorio de Salud, sin
importar si somos de régimen subsidiado o del contributivo. El POS estaba
unificado para los menores de 18 y los adultos de 60 y más años del régimen
subsidiado. Desde el 1 de julio de 2012, 11 millones 444 mil colombianos entre
18 y 59 años del régimen subsidiado
tienen acceso a los beneficios de la UNIFICACIÓN del POS.
2. ¿Cómo ha sido el proceso de
Unificación del Plan Obligatorio de Salud?
Dando
cumplimiento a las órdenes de la Ley 100 de 1993, la Sentencia T760 de 2008 de
la Corte Constitucional y atendiendo el principio de equidad en el derecho de
acceso a los servicios de salud, el Gobierno nacional inició en 2009 un plan por etapas para
la Unificación de Plan Obligatorio de
Salud. En desarrollo de este plan, la Comisión de Regulación en Salud CRES ha
expedido cuatro Acuerdos relacionados con la UNIFICACIÓN:
Acuerdo 04 de 2009: unifica el POS para los
niños de 0 a 12 años Acuerdo 011 de 2010: unifica el POS para los niños y
adolescentes menores de 18 años
Acuerdo 027 de 2011: unifica el POS para los adultos de 60 y más años.
Acuerdo 032 de 2012: unifica el POS para
los adultos entre 18 y 59 años.
El actual
gobierno se comprometió a tener unificado en el año 2013 el Plan Obligatorio de
Salud para todos los colombianos sin importar su capacidad de pago. Sin
embargo, adelantó un año el cumplimiento
de esta meta.
3. ¿Por qué la Unificación es un
avance en equidad, calidad, movilidad y portabilidad?
En equidad:
porque todos gozamos de los mismos beneficios, sin importar la capacidad de
pago. En calidad: porque todos tenemos acceso a tratamientos, procedimientos y
medicamentos de calidad y tecnología. En movilidad: porque la unificación abre
la puerta para que las personas puedan pasar de manera más fácil de un régimen
a otro cuando se cumplan los requisitos de ley previstos para el cambio de
régimen. En portabilidad: porque la unificación permitirá que en el futuro la
atención del régimen subsidiado no se limite al municipio donde se afilió la
persona, sino que pueda darse en otro lugar de país.
4. ¿Cómo es el Plan Obligatorio de
Salud UNIFICADO?
El POS
vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud- CRES,
en el Acuerdo 029 de 2011, es un
conjunto de: 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y
servicios hospitalarios. 730 medicamentos para la atención de toda y cualquier
condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades.
Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de
recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos
tratamientos avanzados de todas y
cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en
salud. Para conocer en detalle el contenido del POS vigente consulte los anexos
1 y 2 del Acuerdo 029 de 2012 que contienen los listados de medicamentos,
procedimientos y servicios incluidos en el POS.
5. ¿Con la unificación de POS que
cambios hay en la normatividad vigente?
El contenido
de los Títulos I, II y IV de Acuerdo 29 de 2011 de la CRES que define el POS
actual siguen vigentes. El texto del Título III (Artículos 51 al 66) y el Anexo
3, relacionados con coberturas de transición para la población afiliada al
régimen subsidiado sin unificación, quedan sin efecto en razón de la unificación del POS.
6. ¿Cuáles son los principales
beneficios de la unificación del Plan Obligatorio de Salud para los afiliados al régimen
subsidiado?
Los
afiliados al Régimen Subsidiado podrán disfrutar de más de 2.000 medicamentos, procedimientos y
servicios en salud a los que antes no
tenían acceso. Podrán acceder a consulta especializada de todo tipo, a
exámenes diagnósticos como ecografías abdominales o gastroscopias, a
operaciones para ojos, oídos, nariz y garganta, cirugía de mano o resonancias
magnéticas, entre otros. Tendrán
acceso a consultas de primera vez y control
con especialistas sin necesidad de autorización de las Secretarías de
Salud. Podrán hacer todos sus trámites en un mismo punto de atención y no
tendrán que ir a las Secretarías de Salud para autorizaciones. Podrán acceder a los especialistas sin
necesidad de pasar por el médico general en los casos de pediatría y
obstetricia, cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente
de servicios especializados o cuando el paciente es remitido directamente de
urgencias a un especialista. Tendrán
acceso no sólo a la atención inicial de urgencias, sino a toda la atención de
urgencias con cargo a la EPS. Podrán ser hospitalizados con cargo a la EPS en
cualquier Unidad de Cuidados Intermedios, independiente de la causa. Podrán
tener continuidad en el diagnóstico y tratamiento.
Los
afiliados al régimen subsidiado conservan los derechos adquiridos en cualquiera
de los servicios que el régimen subsidiado tenga de forma adicional al
contributivo.
7. ¿Cuáles son las exclusiones y
limitaciones del POS?
Según el
artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES, están excluidos entre otros,
aquellos procedimientos, actividades y guías de atención integral que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, y de manera específica están excluidos, entre otros, los siguientes
tratamientos: De carácter estético, cosmético o suntuario El suministro de
lentes de contacto, sillas de ruedas, plantillas, etc. Ciertos tratamientos
como: curas de reposo o para el sueño; para la infertilidad; experimentales o
con drogas experimentales;, sicoanálisis; tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis parciales
o implantes. Consulte el listado explícito de exclusiones del Acuerdo 29 de
2011 de la CRES.
8. ¿El POS unificado cubre
tratamiento psicológico y médico para problemas de alcoholismo?
La atención
en salud mental está incluida en el POS independientemente de su causa. Los
afiliados al régimen contributivo o al régimen subsidiado, con un trastorno o
enfermedad mental como lo es la adicción al alcohol según el Plan Obligatorio
de Salud contenido en el Artículo 1 del Acuerdo 029 de 2011 tienen derecho a
que la EPS le cubra: -Todas las tecnologías contenidas en dicho plan. -Si el
paciente es mayor de 18 años, en salud mental tiene derecho a:
a. La
internación total o parcial (hospital día) hasta por noventa (90) días.
b. La psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por
psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario,
independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
c. La
psicoterapia ambulatoria grupal, familiar y de pareja, por psiquiatría y por
psicología, hasta treinta (30) sesiones durante el año calendario,
independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad.
Si el
paciente es menor de 18 años, estas últimas coberturas se duplican así:
a. La internación total o parcial (hospital
día), hasta por 180 días.
b. La
psicoterapia ambulatoria individual por psiquiatría y por psicología, hasta
sesenta (60) sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase
en que se encuentra la enfermedad.
c. La psicoterapia ambulatoria grupal,
familiar y de pareja, por psiquiatría y por psicología, hasta sesenta (60)
sesiones durante el año calendario, independientemente de la fase en que se
encuentra la enfermedad.
9. ¿En el plan unificado del POS,
podemos ir a las sedes del régimen complementario?
La
unificación significa que las personas del régimen subsidiado acceden a los
mismos servicios que las del régimen contributivo, no a los planes
complementarios. Los planes complementarios son servicios a los que se accede
de manera voluntaria por personas con capacidad de pago que están afiliadas al
régimen contributivo.
10. ¿Cómo
accedo a la información específica del contenido del POS unificado?
Existen dos
sitios para acceder a la información de
POS: www.pos.gov.co y www.cres.gov.co En www.pos.gov.co usted encuentra seis
archivos de preguntas frecuentes con sus
respectivas respuestas sobre los siguientes temas: medicamentos, consulta
externa, hospitalización, cuidados paliativos, reembolsos y otros, sobre copagos
y cuotas moderadoras y temas generales.Se ofrece además un buscador que le
permite digitar el procedimiento, servicio o medicamento y saber si está
incluido en el POS vigente. En www.cres.gov.co puede acceder al Pospopuli que
es una herramienta interactiva creada por la Comisión de Regulación en Salud
para divulgar de forma didáctica los contenidos del POS.
11. ¿Hay interrupción de los
servicios para afiliados inscritos o que estén participando en un programa de
atención especial por una patología específica?
De acuerdo
con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección
Social, no debe haber interrupción de la
atención. A partir del 1 de julio las atenciones deben ser realizadas y
suministradas por las EPS con cargo a la UPC.
12. ¿Qué pasa con los afiliados
hospitalizados por un evento no incluido en el pos subsidiado?
De acuerdo
con la Circular 027 de junio 13 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección
Social, las atenciones prestadas antes del 1 de julio son con cargo de la
entidad territorial; y las atenciones prestadas a partir del 1 de julio son
cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS).
13. ¿Quién debe asumir el costo de
los tratamientos ordenados por el médico, de manera ambulatoria, antes del 1 de julio y los cuales no han sido
realizados?
Las
actividades, intervenciones, procedimientos, insumos o medicamentos no
incluidos en el POS subsidiado con anterioridad al primero de julio, deben ser
asumidos por la entidad territorial.
14. ¿Qué puede hacer el usuario si en
la EPS le niegan un servicio incluido en el POS?
Siempre que
a un usuario le sea negado un servicio debe EXIGIR que la EPS le entregue el
FORMATO DE NEGACIÓN DEL SERVICIO firmado por un profesional de la salud de la
EPS. La EPS está obligada desde el año 2007 a entregar este formato cuando
niega un servicio. De este formato trata el Titulo VII PROTECCION DE LOS
USUARIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la CIRCULAR EXTERNA No. 047, CIRCULAR
ÚNICA de la Superintendencia Nacional de Salud del 30 de noviembre de 2007. El
formato es el Anexo 14 de la misma Circular. Está disponible en el portal de
Internet de la misma entidad en:
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/LinkClick.aspx?fileticket=aEe0n1FaiBQ%3d&tabid=103
El
Ministerio de Salud y Protección Social avanza en la preparación de una norma
que precisará los temas relacionados con
la negación de los servicios por
parte de las EPS, y las sanciones y reembolsos a que haya lugar en casos de
negación de servicios.
15. ¿Con la unificación de los Planes
de Servicios desaparece el Régimen Subsidiado?
No. Lo que
se unificó son los contenidos del POS, pero seguirán existiendo los dos
regímenes. Por ejemplo, los afiliados al Régimen contributivo como trabajadores
y aportantes al Sistema siguen teniendo
derecho a las prestaciones económicas para incapacidades y licencias de
maternidad, a las que no acceden los afiliados al Régimen Subsidiado.
16. ¿Al tener acceso a mayores
beneficios habrá cambios en los copagos del régimen subsidiado?
No. Los
afiliados al régimen subsidiado seguirán con los mismos copagos y los
del régimen contributivo con las mismas cuotas moderadoras y copagos. Las
diferencias en valores de copagos y cuotas moderadora entre los dos regímenes
son justificables porque la población del régimen subsidiado es más vulnerable
y más pobre y por eso el Estado la está subsidiando. No puede haber igualdad
entre desiguales. Las personas del régimen subsidiado son más pobres que las
del régimen contributivo.
17. ¿Qué debo pagar cuando un
servicio no está incluido en el POS?
Las Cuotas
Moderadoras y Copagos, se encuentran definidas y reglamentadas en el Acuerdo
260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, norma que no
distingue entre servicios POS o NO POS. Adicionalmente la normatividad vigente
sobre Comités Técnicos Científico – CTC, establece que para recobros
autorizados por ésta vía, la EPS debe descontar el valor de la Cuota Moderadora
o Copago aplicada al usuario.
18. ¿Si compro un medicamento que es
del POS y es una urgencia, la EPS me devuelve la plata?
Si. La
Resolución 5261 de 1994 en su artículo 14 establece el reconocimiento de
reembolsos para los casos de urgencia o cuando la EPS autorice y cuando se
demuestre negligencia de la EPS en la entrega oportuna de un medicamento
cubierto en el POS.
19. ¿Cómo se garantiza que la
unificación sea una realidad?
La
unificación es una responsabilidad de todos. El gobierno ha dispuesto los
recursos necesarios para que la unificación sea una realidad. Las EPS están
adecuando la ampliación de su red de servicios para atender de manera adecuada
la demanda que se genera. Es importante que los usuarios hagan vigilancia,
pongan las alertas y denuncien las irregularidades que tengan conocimiento.
20. ¿Cómo se va a financiar la Unificación?
Esta medida
implica para el Gobierno Nacional un enorme esfuerzo fiscal, una inversión
mensual de $120.000 millones de pesos y un alivio a las finanzas de las
entidades territoriales.
21. ¿Se requieren este año recursos
adicionales de los territorios para financiar la unificación?
No serán
exigidos recursos diferentes a los señalados por la ley y ya establecidos para
el año 2012.
22. ¿Cómo es la responsabilidad ahora
de las EPS del régimen subsidiado? ¿Cómo
se hará el control?
Los
servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud son responsabilidad de las
EPS y en el caso de la unificación, a partir del primero de julio, las EPS del
régimen subsidiado asumirán el costo de todos servicios que hacen parte del
POS. El control a las EPS sigue en cabeza de la Superintendencia Nacional de
Salud. Los ciudadanos pueden presentar sus quejas a la Línea Gratuita Nacional:
01 8000 513700 En Bogotá (1) 483 7000) www.supersalud.gov.co
23. ¿Cómo queda la responsabilidad de
la entidad territorial con la Unificación?
Las
entidades territoriales de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2000, la
Sentencia T 760 de 2000 y el Decreto
5334 de 2008 continúan asumiendo los costos de los servicios NO POS. Podrán
participar en la elaboración de los planes financieros territoriales que
definirán la sostenibilidad financiera de la unificación y
universalización; modificar actos
administrativos de compromiso de los recursos en el marco del Decreto 971 de
2011; y realizar el seguimiento y control del aseguramiento, velando por la
prestación integral de los servicios de salud.
24. ¿Con la unificación pueden
resultar perjudicados los afiliados del régimen contributivo?
No. Los
afiliados al régimen contributivo siguen teniendo el mismo Plan Obligatorio
de Salud y la misma cuota
moderadora.
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